Resumen | |
[J] | Excedencia voluntaria de un trabajador que intenta la reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad. No tiene derecho a indemnización.(publicado en Actualidad Diaria 3948 el 6 de marzo de 2019) |
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EL trabajador, que venía disfrutando de excedencia voluntaria desde el mes de agosto de 2010, con fecha límite 1 de septiembre de 2013, solicitó su ingreso a lo que la empresa contestó que no podía ser readmitido por no estar en activo, refiriéndose a que la empresa había sido dada de baja en la TGSS el 4 de diciembre de 2012. El juzgado de lo Social desestimó la demanda del actor, su resolución fue confirmada en suplicación al entender que ni puede ofrecer un puesto de trabajo la demandada por cuanto se halla inactiva desde el año anterior a la solicitud y en cuanto a la posibilidad de obtener la indemnización por su pérdida, al no existir el derecho a esa compensación cuando la inexistencia de vacante se debe a la desaparición de la empresa. El Supremo desestima el recurso del trabajador. | |
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